Incremento de Cuota
Un incremento de cuota es un tipo de contrato incluido en el portafolio de contratos.
Objetivo
Estipular la modificación de las obligaciones de índole financiera y numérica de la cantidad de dispositivos asociados a la prestación de servicios del contrato principal.
Variables
- A es la cantidad que se quiere aumentar.
- B es la cantidad total de unidades después del aumento.
- C es el valor de la suma del precio de la instalación y el precio del dispositivo GPS.
- D son el plazo máximo en días para las instalaciones.
- X, Y e Z corresponden al día, el mes y el año del contrato principal.
Definiciones
- Se entenderá por contrato principal al documento titulado "Contrato de Prestación de Servicios".
Contenido
Artículo N°1: El cliente establece un aumento de A unidades del artículo N°1000, totalizando la cantidad de B unidades, todo esto enmarcado en lo dispuesto en el artículo N°53 del contrato principal firmado por ambas partes en la fecha X de Y del Z.
El artículo invoca el derecho del cliente a solicitar un aumento o reducción de la cantidad de unidades identificadas en el contrato.
Artículo N°2: La empresa en conformidad al articulo N°1001 del contrato principal establece un monto a pagar que asciende a (A * C) UF que deberán ser pagadas inmediamante después de la firma del presente anexo por los conceptos establecidos en el artículo N°32.
El artículo establece la obligación del cliente de pagar la suma relativa a las instalaciones y a los dispositivos involucrados.
Artículo N°3: La empresa en conformidad al articulo N°1002 del contrato principal establece que las instalaciones deberán ser realizadas en un plazo máximo de D días hábiles posteriores a la firma del presente anexo.
El artículo establece la obligación de la empresa de realizar las obras menores habilitantes de la prestación de servicio en un plazo en mutuo acuerdo.
Artículo N°4: La empresa y el cliente en mutuo acuerdo convienen que las unidades establecidas en el presente anexo serán sometidas a las mismas disposiciones establecidas en el contrato principal.
El artículo establece en mutuo acuerdo que las unidades del presente anexo deberán prestar la misma funcionalidad y servicio que las unidades del contrato principal.